Interés abusivo e interés usurario, ¿cuál es la diferencia?

interés abusivo

La solicitud de microcréditos o tarjetas revolving, viene acompañada de multitud de conceptos y condiciones que debemos conocer antes de firmar el contrato. Lo que si está claro es que las entidades, independientemente del producto financiero que se solicite, aplican intereses desproporcionados y exagerados, que conducen a los prestatarios a un bucle de impagos del que cuesta salir. En Víctimas del crédito te informamos sobre los tipos de intereses que acarrean la solicitud de estos servicios, y de qué forma pueden ser declarados como interés abusivo o interés usuario.

Tipos de intereses

  • Interés remuneratorio: El interés remuneratorio es aquel definido como la contraprestación que abona el prestatario al prestamista por haberle prestado el dinero. Es decir, es el precio que debemos pagar por la solicitud del préstamo.
  • Intereses de demora: los intereses de demora o moratorios son la indemnización que como deudores debemos pagar al acreedor por el impago de la deuda. Es decir, es la penalización por no haber pagado la deuda en el plazo estimado.

En función del tipo de interés ante el que nos encontremos las reclamaciones judiciales seguirán una vía u otra.

Interés abusivo e interés usurario

  • Hablamos de un interés abusivo cuando no se nos ha explicado como se amortiza este tipo de aplicación de intereses, es decir, son abusivos porque existe falta de transparencia.
  • En cuanto al interés usurario, estos son intereses manifiestamente desproporcionados, si estos son muy superiores al compararlos con las estadísticas o medias del Banco de España. Son intereses usuarios porque vulneran la Ley de Represión de la Usura.

Tarjetas revolving, microcréditos y micropréstamos

Destacar que no debemos confundir microcrédito o micropréstamo con tarjeta revolving. En el caso de las tarjetas revolving, su nombre deriva de la forma de amortización de la misma, denominada amortización “revolving”.  El uso de estas tarjetas genera intereses, y estos se vuelven a sumar al capital pendiente, dando lugar a una deuda perpetua.

Por otro lado, los microcréditos o micropréstamos son productos financieros concedidos por entidades que no están reguladas por el Banco de España. Para ello no es necesario realizar ningún tipo de análisis de solvencia del consumidor. La devolución de este tipo de producto financiero se caracteriza por la concesión de cuantías muy bajas (1000€). A esto debemos sumarle que el plazo de devolución también es excesivamente corto (menos de un mes).

 

Desde Víctimas del Crédito no queremos que renuncies a tus derechos como consumidor, la ley te ampara. Contacta con nosotros, y estudiaremos tu caso, ayudándote a anular tus préstamos y tarjetas. Visita nuestra web y descubre multitud de sentencias de nulidad de contrato.

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