[vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]La ley no puede amparar «la concesión irresponsable de préstamos al consumo», sostiene el Tribunal
El Supremo resuelve el recursos de casación que Wizink había interpuesto tras ser condenada en varias ocasiones por las tarjetas ‘revolving’
La Sala de lo Civil del Supremo ha decidido que los intereses que aplican las tarjetas ‘revolving’ son usura. Esto se traduce en que el contrato del préstamo es nulo. La sentencia abre la puerta a reclamaciones en masa de afectados por este tipo de tarjetas y puede costar millones a la banca.
Un tipo de interés «algo superior al 20% anual es ya muy elevado», sostiene la sentencia que habla también de cómo la fórmula de pago de este tipo de crédito (cuotas muy bajas que alargan durante mucho tiempo el pago de la deuda), puede llegar a convertir al cliente en «un deudor cautivo».
Además, la Sala no considera adecuado el razonamiento de que los tipos de interés son altos porque el consumidor tiene un alto riesgo de impago. «La concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico».
La asociación de usuarios financieros Asufin califica de «muy buena noticia» la decisión del Supremo y anuncia que impulsará una demanda colectiva para los más de 200 casos que lleva.
Lo que decían los tribunales…
Hasta ahora las sentencias de los tribunales eran dispares y no había por lo tanto un criterio único. Según datos de la asociación de consumidores ADICAE, 31 Audiencias Provinciales han resuelto a favor del consumidor, 12 lo hecho en contra.
Estas tarjetas, las ‘revolving’, son en realidad una línea de crédito, con tipos de interés superiores al 20% TAE. En muchos casos en la contratación ya se fija el pago aplazado de una parte del préstamo. De esta forma la deuda se hace más y más grande con el paso de los meses hasta convertirse en una carga inasumible para muchos clientes.
La empresa que acumula más demandas por parte de afectados es WiZink, ha recibido más de 2.500 y recurrió al Alto Tribunal en noviembre del pasado año tras recibir numerosas sentencias en su contra. El caso por el que presentó recurso de casación es el de una mujer que había contratado este producto en 2012.
El bufete de abogados “Reclama por mí”, que ha recibido las consultas de más de 10.000 afectados, confía en el que el Alto Tribunal se pronuncie a favor de los usuarios y considere que los intereses de las ‘revolving’ son abusivos.
Reclamaciones en aumento
El Banco de España recibió el pasado año 2.575 quejas relacionadas con el uso de tarjetas, según los datos provisionales del departamento de reclamaciones. Supone un aumento del 37,7% respecto al año anterior.
Aunque no se especifica qué tipo de tarjetas todavía, el organismo supervisor ya advertía en la Memoria de Reclamaciones de 2018 de la complejidad de estos productos y de la necesidad de que las entidades aumentaran la claridad en su contratación.
La actual ley que regula este tipo de tarjetas tiene varias deficiencias:
No establece un límite legal a los tipos de interés que aplican las tarjetas revolving (y que rondan el 25% TAE).
Tampoco establece la obligación de transparencia una vez se ha firmado el contrato. Hay muchos clientes que no saben cuál es la deuda pendiente con la entidad.
El problema es tal que el actual Gobierno lleva meses trabajando una orden ministerial para introducir cambios en la contratación de este tipo de tarjetas de crédito. Entre otras cosas plantea que la entidad valore si el cliente tiene capacidad de pago y un pago mínimo del crédito al año para que la deuda no se eternice. Desde el ministerio de Economía asegura que la nueva normativa estará lista en las próximas semanas.[/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=»1/2″][us_image image=»431″][/vc_column][/vc_row]